Provocar deliberadamente un incendio en un parque nacional puede ser castigado en República Dominicana con penas de entre 20 y 30 años de prisión, mientras que la sanción puede aumentar hasta 40 años dependiendo de las consecuencias que provoque el fuego.
La escala de penas está contenida en los artículos 265 y 266 del nuevo Código Penal, que endurecen las sanciones aplicables a incendios ocasionados intencionalmente en espacios de especial protección ambiental.
La normativa incluye no solo parques nacionales, sino también bosques, reservas forestales, nacimientos de ríos, arroyos, cañadas y otras áreas protegidas.
Pena base de hasta 30 años
El artículo 265 establece que quien provoque voluntariamente un incendio en uno de esos lugares puede enfrentar entre 20 y 30 años de prisión mayor.
La aplicación de esa pena no depende necesariamente de que el área sea destruida por completo. El elemento central es que el incendio haya sido provocado de forma intencional y afecte alguno de los espacios expresamente protegidos por la ley.
Esto amplía el alcance de la norma a zonas forestales y áreas vinculadas directamente con la protección de fuentes de agua.
Las penas aumentan si hay víctimas
El artículo 266 contempla sanciones más severas cuando el incendio provoca daños a personas.
Si causa una lesión o incapacidad no permanente, la pena puede alcanzar los 30 años de prisión.
Cuando provoca una lesión o incapacidad permanente, la sanción se sitúa entre 30 y 40 años.
En caso de que una persona muera como consecuencia del incendio, la pena establecida puede alcanzar los 40 años de prisión mayor, además de las multas correspondientes.
La responsabilidad puede alcanzar a quien ordene el hecho
La normativa también contempla responsabilidad para personas que no necesariamente hayan iniciado el fuego de manera directa.
El Código Penal considera autor tanto a quien ejecuta materialmente la acción como a quien induce, ordena o presta una ayuda indispensable para que el delito pueda cometerse.
Esto significa que una investigación podría abarcar no solo a la persona que inició el incendio, sino también a quienes presuntamente hayan financiado, contratado u ordenado la acción.
“Terrorismo medioambiental” no constituye un delito independiente
Las disposiciones han cobrado relevancia después de que el Gobierno anunciara una estrategia de persecución contra actividades ilegales dentro de áreas protegidas, utilizando la expresión “terrorismo medioambiental”.
Sin embargo, esa denominación utilizada en el Decreto 615-26 no crea por sí misma un nuevo delito.
En los casos de incendios provocados voluntariamente en parques nacionales, las sanciones ya están contempladas en el Código Penal y pueden llegar hasta 40 años cuando existen consecuencias agravadas para las personas.
