El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la disposición que obligaba a las personas mayores de 75 años a renovar cada dos años las licencias correspondientes a las categorías 01, 02 y 05, en lugar del período ordinario de cuatro años.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0904/26, publicada el 14 de septiembre, y responde a una acción directa de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 21 del Decreto 6-19 sobre el Reglamento de Licencias de Conducir.
El TC anuló específicamente el párrafo a) de ese artículo, en la versión modificada mediante el Decreto 330-26, emitido en mayo de 2026.
Edad no basta para determinar capacidad de conducir
Entre sus argumentos, el tribunal sostuvo que alcanzar determinada edad no permite establecer automáticamente si una persona está apta o no para manejar un vehículo.
La sentencia considera que cualquier diferenciación debe apoyarse en criterios objetivos, técnicos e individualizados, en lugar de presumir una reducción de capacidades exclusivamente por pertenecer a un determinado grupo de edad.
La normativa modificada por el Decreto 330-26 establecía que las licencias de las categorías 01, 02 y 05 tendrían una vigencia de cuatro años hasta los 75 años y, a partir de esa edad, solo dos años.
Seguridad vial debe sustentarse en evaluaciones individuales
El tribunal reconoció que la seguridad vial constituye un objetivo legítimo del Estado, pero entendió que una reducción automática del período de vigencia basada únicamente en la edad requería una justificación normativa suficiente.
La sentencia recordó además que la legislación contempla evaluaciones médicas y otros requisitos destinados a determinar las condiciones de los conductores.
Gobierno había defendido la medida
Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo defendió la disposición argumentando que con el avance de la edad pueden presentarse cambios visuales, auditivos, psicomotores o cognitivos que justifiquen controles más frecuentes.
La Procuraduría General de la República sostuvo una posición similar y señaló que la medida buscaba reforzar la seguridad vial mediante revisiones periódicas, no impedir que las personas mayores condujeran.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, concluyó que la edad por sí sola no justificaba esa diferenciación.
Magistrado emitió voto salvado
La decisión contó con un voto salvado del magistrado Amaury A. Reyes Torres, quien coincidió en que la edad no debe utilizarse como único criterio para determinar la capacidad de conducir, aunque presentó razonamientos distintos respecto de la decisión mayoritaria.
El magistrado planteó que la aptitud debe establecerse mediante evaluaciones específicas que permitan conocer las condiciones reales de cada conductor.
