El nuevo Código Penal de República Dominicana incorpora y actualiza figuras relacionadas con el hostigamiento, el acoso y otras formas de agresión interpersonal, incluyendo conductas que pueden producirse en entornos escolares y digitales.
El jurista Luis Liranzo explicó que el hostigamiento puede abarcar acciones reiteradas dirigidas a aislar, humillar, intimidar, atacar u ofender a otra persona.
Durante una intervención televisiva, señaló que las sanciones se agravan cuando determinadas conductas son cometidas por adultos contra menores de edad.
Penas de hasta 10 años en determinados casos
Según explicó Liranzo, cuando el hostigamiento es ejercido por un adulto contra un menor dentro del ámbito escolar, la legislación contempla penas que pueden situarse entre cinco y diez años de prisión, dependiendo de las circunstancias del hecho.
El especialista también indicó que el empleo de redes sociales, plataformas digitales u otros medios electrónicos puede aumentar la gravedad de la conducta debido a la capacidad de amplificación y difusión del daño.
Esto incluye determinadas modalidades de ciberacoso o ciberbullying, siempre que concurran los elementos establecidos por la ley.
Tratamiento diferente cuando intervienen menores
Cuando los hechos se producen entre menores de edad, el tratamiento jurídico no es necesariamente el mismo que el previsto para adultos.
En estos casos resulta aplicable el régimen especial establecido en la Ley 136-03, que regula la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y contempla medidas orientadas a la educación, rehabilitación y reinserción.
La responsabilidad dependerá de factores como la edad de los involucrados, la naturaleza de los hechos y las circunstancias específicas de cada caso.
Código también regula conductas de exhibicionismo
Durante su exposición, Liranzo también abordó las disposiciones relativas al exhibicionismo.
Explicó que estas normas no están dirigidas a conductas cotidianas relacionadas con la vestimenta, sino a actos de naturaleza sexual realizados deliberadamente en lugares públicos o de acceso público.
Entre ellos pueden figurar la exposición intencional de los genitales, actos sexuales explícitos o determinadas conductas sexuales realizadas en vehículos o espacios públicos.
Dependiendo del caso, estas infracciones pueden conllevar sanciones de prisión y otras consecuencias penales.
Legislación busca responder a nuevas formas de agresión
El jurista sostuvo que la actualización del Código Penal busca adaptar la legislación a comportamientos que han adquirido nuevas formas con el desarrollo de las tecnologías digitales.
El propósito, explicó, no se limita a establecer castigos, sino también a proteger a las víctimas y establecer mecanismos de responsabilidad frente a conductas reiteradas o particularmente dañinas.
Las nuevas disposiciones otorgan especial relevancia a la protección de menores y a los efectos que el acoso puede generar cuando se produce de manera sistemática o alcanza una amplia difusión a través de medios digitales.
