El Senado de la República estudia un proyecto de ley que plantea modificar las reglas de sucesión para otorgar al cónyuge o pareja consensual sobreviviente una participación en la herencia equivalente a la correspondiente a los hijos, en un intento por llenar el vacío dejado tras la eliminación del artículo 767 del Código Civil.
La iniciativa fue presentada por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, y actualmente se encuentra bajo estudio de la Comisión de Justicia de la Cámara Alta, después de haber perimido durante la legislatura anterior sin completar el proceso de aprobación. Diario Libre
La propuesta procura reformular el orden de los herederos en las sucesiones y fortalecer los derechos patrimoniales de la persona que sobrevive a su cónyuge o pareja.
¿Qué cambiaría con el proyecto?
De acuerdo con el texto divulgado, el proyecto establece que el cónyuge o pareja consensual sobreviviente heredaría una porción igual a la asignada a cada hijo.
La iniciativa también reorganiza la participación de los padres del fallecido dentro del orden sucesoral y contempla que, cuando no existan descendientes ni padres sobrevivientes, la totalidad de la herencia corresponda al cónyuge o pareja consensual. Diario Libre
Se trata todavía de una propuesta legislativa, por lo que esas reglas no están vigentes y podrían ser modificadas durante su discusión en el Congreso.
La reforma tiene especial incidencia sobre las sucesiones intestadas, es decir, aquellas en las que una persona fallece sin que exista un testamento que determine la distribución de sus bienes, dentro de los límites que establece la legislación dominicana.
El origen está en una sentencia del Constitucional
La iniciativa surge como respuesta a la sentencia TC/0267/23, emitida por el Tribunal Constitucional el 18 de mayo de 2023.
El fallo declaró inconstitucional el artículo 767 del Código Civil, que establecía que el cónyuge sobreviviente solo podía recibir los bienes cuando el fallecido no dejara parientes con capacidad legal para suceder.
Para el Tribunal, ese esquema otorgaba al cónyuge un acceso excesivamente limitado a la herencia y resultaba contrario al derecho a la dignidad humana y a la protección constitucional de la familia. Tribunal Constitucional
El TC concedió al Congreso un plazo de dos años para reformar el régimen sucesoral y reconocer al cónyuge y a la pareja consensual sobreviviente como herederos regulares.
Sin embargo, el tribunal dejó en manos del Poder Legislativo determinar en qué lugar y bajo qué proporción participarían dentro del orden de sucesión. vLex
Artículo 767 quedó fuera del ordenamiento
La sentencia dispuso además que, si transcurrían los dos años sin que el Congreso aprobara una nueva legislación, el artículo 767 quedaría nulo y expulsado del ordenamiento jurídico.
El plazo transcurrió sin que se completara la reforma legislativa, por lo que la disposición dejó de tener efectos conforme al mandato del Tribunal Constitucional. vLex
La nueva propuesta intenta ahora llenar ese vacío y establecer de forma expresa qué derechos corresponden al cónyuge o a la pareja consensual cuando fallece uno de los miembros de la unión.
Argumentos a favor de modificar el régimen
Entre las motivaciones del proyecto se señala que el antiguo sistema colocaba a la persona viuda en una situación de vulnerabilidad al considerarla un heredero irregular y relegarla frente a otros familiares.
La pieza también plantea que ese tratamiento podía desconocer la participación del cónyuge o pareja en la formación y crecimiento del patrimonio acumulado durante la vida en común. Diario Libre
Esa preocupación también aparece en la sentencia del Tribunal Constitucional, que cuestionó la ausencia de mecanismos suficientes para proteger al cónyuge sobreviviente y destacó su posible contribución a la masa de bienes construida durante el matrimonio. Guzmán Ariza
Aún debe superar el trámite legislativo
El proyecto deberá ser estudiado por la Comisión de Justicia y posteriormente sometido al pleno del Senado.
En caso de ser aprobado, tendría que completar también el procedimiento correspondiente en la Cámara de Diputados antes de convertirse en ley.
Por tanto, la distribución igualitaria propuesta entre hijos y cónyuge o pareja consensual todavía no constituye una regla vigente.
Lo que sí quedó establecido por el Tribunal Constitucional es la necesidad de superar el antiguo régimen que relegaba al cónyuge sobreviviente y crear una legislación que reconozca tanto al esposo o esposa como a la pareja consensual dentro del orden regular de sucesión.
