La Junta Central Electoral (JCE) recordó los requisitos que deben cumplir las organizaciones que aspiren a obtener reconocimiento como partidos, agrupaciones o movimientos políticos y participar en las elecciones de 2028.
El órgano electoral señaló que constituir una organización política requiere mucho más que reunir simpatizantes, debido a las condiciones legales, organizativas, territoriales y financieras establecidas en la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Entre los documentos requeridos figuran los estatutos, principios y lineamientos de la organización, así como la descripción de su nombre, lema, logotipo, emblema y bandera.
La legislación establece que estos elementos no pueden generar confusión con organizaciones políticas ya reconocidas. Tampoco se permite utilizar el escudo o la bandera nacional ni los nombres de los Padres de la Patria o de los Restauradores.
Respaldo de electores
Para solicitar el reconocimiento de un partido político de alcance nacional, sus organizadores deberán presentar una declaración jurada que certifique el respaldo mediante firmas de una cantidad de ciudadanos no menor al 2 % de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones presidenciales ordinarias.
Las listas deben incluir información de los ciudadanos que respaldan la organización y ser presentadas en los formatos establecidos por la JCE, organizadas territorialmente por barrio, sector, urbanización y calle, además de entregarse en soportes físico y digital.
En el caso de agrupaciones políticas de alcance local, el porcentaje se calcula tomando como referencia los votos válidos correspondientes a la provincia, municipio o Distrito Nacional donde pretendan operar.
Estructura territorial y financiera
Los partidos políticos también deberán contar con organismos provisionales de dirección operando en los municipios del país y disponer de una sede física abierta y funcionando en el Distrito Nacional o la provincia Santo Domingo. Las exigencias territoriales para agrupaciones y movimientos varían según su ámbito de actuación.
Además, tendrán que entregar información sobre los ingresos y gastos realizados durante el proceso de organización, identificar las fuentes de los recursos y presentar una proyección financiera anual hasta las próximas elecciones.
Plazo vence en febrero de 2027
El artículo 16 de la Ley 33-18 establece que las solicitudes de reconocimiento deben ser presentadas a más tardar 12 meses antes de la próxima elección ordinaria.
Como las elecciones municipales están programadas para el 20 de febrero de 2028, las organizaciones que pretendan participar en ese proceso tendrán hasta el 20 de febrero de 2027 para depositar su solicitud. La fecha de los comicios forma parte del calendario electoral oficial presentado por la JCE.
Posteriormente, la Junta deberá verificar la documentación y emitir su decisión a más tardar cuatro meses antes de las elecciones, lo que sitúa el límite en el 20 de octubre de 2027 para el proceso municipal.
