El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) canceló la consulta interna que tenía prevista para el 18 de octubre de 2026 con el propósito de medir el respaldo de sus aspirantes presidenciales, una decisión que aplaza hasta 2027 un proceso que durante los últimos meses estuvo marcado por diferencias sobre el padrón, las reglas de participación y su viabilidad jurídica.
La Comisión Organizadora de la Consulta sobre Aspirantes Presidenciales (Conap) atribuyó la cancelación a la imposibilidad de disponer de los equipos necesarios para desarrollar la votación automatizada en las condiciones aprobadas por el Comité Central.
Según explicó su coordinadora, Cristina Lizardo, eran necesarios al menos 2,200 dispositivos, incluidos los destinados a contingencias, pero la Junta Central Electoral (JCE) únicamente pudo facilitar 600. Esto dejó un déficit de 1,600 equipos.
La comisión sostuvo que no tenía facultad para cambiar por su cuenta el modelo aprobado por el Comité Central, que establecía expresamente el uso de votación automatizada.
El PLD anunció que retomará la revisión del mecanismo de selección o medición de sus aspirantes a partir de julio de 2027, dentro del período previsto por la legislación electoral para los procesos internos de cara a las elecciones de 2028.
Cuatro aspirantes permanecían en la boleta
Al momento de la cancelación, la consulta incluía a Gonzalo Castillo, Francisco Javier García, Francisco Domínguez Brito y Manfred Mata.
El ejercicio no equivalía a la selección formal del candidato presidencial del PLD, sino que había sido concebido como una medición interna para determinar cuál de los aspirantes contaba con mayor respaldo antes del período legal de precampaña.
El propio Tribunal Superior Electoral había descrito en decisiones anteriores que el PLD había diseñado este tipo de consulta para escoger un aspirante que posteriormente sería presentado como precandidato durante el período permitido por la legislación electoral.
La suspensión deja ahora sin esa medición a los proyectos políticos que competían dentro de la organización.
Padrón generó una de las principales disputas
Uno de los puntos de mayor controversia fue la situación de 523,781 personas que aparecían registradas simultáneamente en más de una organización política.
La Conap explicó que estos ciudadanos no estaban excluidos definitivamente, pero debían completar un proceso de validación para demostrar su vinculación con el PLD antes de participar.
El partido habilitó incluso una plataforma digital para que los ciudadanos consultaran su estatus y completaran el procedimiento correspondiente.
Francisco Javier García cuestionó ese mecanismo y sostuvo que la situación de ese grupo podía incidir significativamente en el resultado de la consulta. También alegó que el tratamiento dado al padrón podía beneficiar a Gonzalo Castillo.
Ese señalamiento corresponde a la posición de García y no fue demostrado públicamente. La Conap rechazó que estuviera excluyendo deliberadamente electores o que conociera las preferencias políticas de las personas sometidas al proceso de validación.
Reacciones diferentes entre los aspirantes
La cancelación tampoco generó una reacción uniforme.
Gonzalo Castillo expresó públicamente su desacuerdo, aunque anunció que acatará la decisión.
“No era lo que esperábamos. Pero como peledeístas disciplinados, acatamos esa decisión y la respetamos”, manifestó.
Castillo aseguró además que continuará sus recorridos políticos y afirmó que su proyecto representa un respaldo mayoritario dentro de la militancia. Esa última afirmación corresponde a la valoración del propio aspirante y no pudo ser contrastada mediante la consulta debido a su cancelación.
Por su parte, Francisco Domínguez Brito respaldó que se respete la determinación adoptada por la Conap y reconoció el trabajo realizado por la comisión organizadora.
Francisco Javier García anunció que fijaría este jueves su posición pública sobre la cancelación del proceso.
La JCE había cuestionado el momento de la consulta
Antes de la cancelación, el proceso también había generado dudas jurídicas.
En junio, la Junta Central Electoral respondió una consulta realizada por Francisco Domínguez Brito y señaló que el mecanismo previsto para octubre no tenía respaldo dentro del ordenamiento electoral vigente para esa etapa del calendario.
La JCE indicó que la Constitución y las leyes electorales establecen períodos específicos para la selección de candidaturas y que una consulta de este tipo no figura como mecanismo formal de escogencia en ese momento del ciclo electoral.
Esa posición fue uno de los elementos que alimentaron el debate dentro y fuera del PLD sobre el alcance que podía tener el resultado.
El TSE recibió varias impugnaciones
La controversia llegó además al Tribunal Superior Electoral (TSE).
En junio fueron interpuestas acciones contra decisiones del Comité Central relacionadas con la consulta. El tribunal fusionó dos expedientes y determinó que se trataba de una controversia de naturaleza intrapartidaria.
Posteriormente, mediante la sentencia TSE/0030/2026, el tribunal acogió el desistimiento presentado por Manfred Mata en uno de los procesos y declaró inadmisible otra acción porque previamente no se habían agotado los mecanismos internos de reclamación del PLD. Esa sentencia no resolvió el fondo sobre la legalidad general de la consulta.
El 17 de septiembre, el TSE también declaró inadmisible una acción de amparo que buscaba suspender el proceso, al considerar que la controversia estaba siendo conocida mediante la vía ordinaria correspondiente. Esa decisión tampoco constituyó una validación definitiva del mecanismo.
La definición queda para 2027
Con la cancelación, el PLD deberá reorganizar su ruta hacia las elecciones presidenciales de 2028 dentro de los plazos establecidos por la legislación.
Los aspirantes podrán continuar realizando actividades políticas internas, pero sin el resultado que la consulta del 18 de octubre debía producir como referencia sobre sus niveles de respaldo.
El partido llega así a 2027 con la competencia presidencial todavía abierta y con varios de los asuntos que generaron diferencias —padrón, reglas de participación y calendario legal— pendientes de una nueva definición.
